Contratación de seguros no obligatorios por personas con una discapacidad o una enfermedad crónica - Madrid sin barreras

Contratación de seguros no obligatorios por personas con una discapacidad o una enfermedad crónica

María del Val Bolívar Oñoro


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El proceso habitual de resolución de consultas comienza con la recepción del caso por parte del coordinador, ya sea directamente o a través de una asociación, éste analiza la temática y la carga de trabajo de la Clínica y asigna el caso al grupo que considere que mejor puede resolverlo. Una vez que el caso está en manos del grupo de trabajo, éste mantiene reuniones periódicas tanto con el tutor como con el coordinador hasta que se llega a la versión final del caso. Una vez elaborada la versión final del caso se envía a la coordinación, que revisa, edita y envía el caso al destinatario.


Este proceso es tan largo porque pretende no solo resolver los casos con el mayor acierto posible sino salvaguardar en todo momento la identidad de las personas que realizan la consulta. Aun así este servicio no es equiparable al que corresponde a un abogado en ejercicio puesto que ni el alumnado, ni el profesorado, ni los tutores designados para la resolución de una consulta pueden efectuar representación alguna ante órganos judiciales y/o administrativos, ni llevar a cabo otras actividades de litigación o mediación ante cualquier otra persona física o jurídica.

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